Posiblemente tenga, como mucha gente, hábito de tomar un café o fumar un cigarrillo a media mañana interrumpiendo su jornada laboral. Ese rato de, aproximadamente, 15 minutos podría descontárselo de su nómina siempre que su jornada diaria continuada no exceda de 6 horas.
Pues bien, una sentencia recién publicada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala que las empresas pueden descontar del cálculo efectivo de la jornada de sus trabajadores el tiempo que ellos emplean en desayunar, fumar o tomar un café “rápido”. Además, el fallo en buena medida está relacionado con la obligación de fichar aprobado en el Real Decreto-ley 8/2019, «de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo». La norma imponía el control horario para evitar los abusos empresariales, pero no se pronunciaba sobre cómo debía controlarse estos periodos de pausa tan frecuentes.
Según reza el texto de la sentencia, el parón para el café, si no está recogido expresamente en el contrato, no es un derecho laboral por sí mismo. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores, en su Artículo 34.4, establece que este descanso de 15 minutos -y de 30 minutos para los menores de edad- en una jornada continua de más de 6 horas está considerado como «tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se regule por convenio colectivo o contrato de trabajo».
Sin embargo, el sindicato CCOO ha recurrido la Sentencia al Tribunal Supremo ya que considera que «Si en una empresa ha existido una tolerancia previa para fumar o tomarse un café, el empresario no puede ahora aprovechar la obligación de hacer un registro de jornada para cambiar el cómputo de las horas trabajadas y considerar que ese tiempo no forma parte de la jornada» Estamos hablando del peso de la costumbre.
¿Pero de cuánto tiempo estamos hablando en cómputo anual? En un cálculo aproximado, una persona que se fume, por ejemplo, 3 cigarrillos y se tome un café al día, al cabo de un año podría “deber” a su empresa 9 días de trabajo. Y, si tuviese impacto en la nómina, partiendo del salario medio bruto anual de España, situado en 23.646 Euros, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el trabajador perdería un total de 731 Euros anuales.
¿Mantendrá su empresa los horarios establecidos y respetados para tomar café?, ¿empezará a aplicar la doctrina de la Audiencia Nacional?, ¿o, por el contario, cambiará usted sus hábitos? No dude en consultarnos si tiene alguna duda al respecto.