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Incidencia del cese de actividad de autónomos en el IRPF

Incidencia del cese de actividad de autónomos en el IRPF
2nd mayo 2021 Asunción García Moreno

Como consecuencia de la situación extraordinaria originada por la pandemia, los autónomos que se vieron obligados al cierre de sus negocios pudieron ver su situación tributaria afectada desde diversas perspectivas.

Por un lado, algunos pudieron percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del RD8/2020. En ese caso, deben declarar en la renta del ejercicio que corresponda dicha prestación extraordinaria. Hacienda ha dejado claro en varias consultas que esta prestación tiene la consideración de rendimiento del trabajo, por tratarse de una prestación por desempleo en sentido amplio, y no solo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.

Por otro lado, a raíz del cobro de esa prestación por cese de actividad, se excluyó al trabajador autónomo total o parcialmente del pago de las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos. Pues bien, es esta exclusión la que determina su falta de incidencia en el impuesto de la renta al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley de IRPF, no teniendo por lo tanto la naturaleza de rendimiento íntegro. tampoco, por supuesto, es gasto deducible para la determinación de los rendimientos.

Por último establece la AEAT que el cobro de una incapacidad temporal por parte del trabajador autónomo tiene la consideración de rendimiento del trabajo establecido en el artículo 17 de la Ley de IRPF y no se declara como ingreso de la actividad económica.

Si eres trabajador autónomo y has tenido alguna de estas cuestiones no dudes en contactar con nosotros para resolver tus dudas.