Como ya todos sabéis, desde el pasado mes de septiembre, ha desaparecido el libro de visitas de la Inspección de Trabajo. Pero, a partir de ahora …. ¿qué?
Pues bien, a partir de ahora utilizarán lo que ya venían utilizando en casi todos los casos hasta la fecha: una diligencia.
La norma que la aprueba, Orden ESS/1452/2016, regula el modelo de diligencia, estableciendo:
- Hechos y actos que deben incorporarse a las mismas.
- Su formato.
- Su remisión a los sujetos inspeccionados.
- No será preceptivo que contenga referencia a la práctica o no de diligencias de infracción o liquidación.
IMPORTANTE:
- El modelo de diligencia viene anexo a la Orden mencionada.
- Se prevé la posibilidad de utilizar medios electrónicos para su elaboración.
- Se le remitirá a la empresa por cualquier de los medios admitidos en derecho o mediante entrega a la persona que haya atendido al funcionario que realice la actividad inspectora.
OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN:
- Diligencia entregada o remitida a la empresa: 5 años a contar desde la fecha de expedición de la misma.
- Libros de visitas y diligencias extendidas antes del 13/09/2016: 5 años a contar desde la última diligencia.
¿Tiene alguna duda acerca de las actuaciones llevadas a cabo durante una Inspección de Trabajo? Contacte con nosotros. Su tranquilidad es nuestro compromiso.
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