Hablaremos aquí de los gastos que podría deducirse un autónomo en el ejercicio de su actividad, siempre que estén afectos a la misma, es decir, sean necesarios para la obtención de ingresos.
Consumos de explotación.
Aquí se recogen las compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes, así como cualquier otra adquisición corriente de bienes efectuadas a terceros.
Sueldos y salarios.
Pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, etc.
También se incluirían aquí las retribuciones a los familiares colaboradores.
Seguridad Social a cargo de la empresa.
Se incluye la Seguridad Social a cargo de la empresa así como las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación, ya sean en el régimen de autónomos o en alguna mutualidad alternativa (abogados, procuradores, etc).
Cuidado aquí, hay una casilla especial para la cotización de autónomos. Seguridad social titular de la actividad, el año pasado estaba en la renta y entiendo que este año también
Otros gastos de personal.
Gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, etc.
Arrendamientos y cánones.
Alquiler de bienes muebles o inmuebles, cánones de patentes y marcas, etc.
Reparaciones y conservación.
La reparación incluiría todas aquellas operaciones necesarias en el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un elemento del inmovilizado.
La conservación, sin embargo, tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento.
Servicios de profesionales independientes.
Economistas, abogados, notarios, asesores, agentes comerciales, etc.
Otros servicios exteriores.
Entre otros: Transportes, primas de seguros, servicios bancarios, servicios de publicidad y relaciones públicas, suministros y otros gastos de oficina.
Tributos fiscalmente deducibles.
Impuesto de bienes inmuebles e impuesto de circulación, de bienes efectivamente afectos a la actividad, IVA soportado no deducible, etc.
Gastos financieros.
Por ejemplo, intereses derivados de préstamos y créditos, gastos por descuento de efectos comerciales, recargos e intereses de demora por aplazamiento de pago de deudas.
Amortizaciones de bienes de inversión.
Se entiende por amortización el importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad.
Seguros de enfermedad.
El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las siguientes personas: el contribuyente, su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite individual será de 1.500 euros si son personas con discapacidad.
Otros conceptos fiscalmente deducibles.
A modo de ejemplo y, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad: adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales, gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, cuotas satisfechas a corporaciones …