Categories: Fiscal, Impuestos

Manuel Sáez Navarro

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Se trata de  una duda recurrente. Sobre todo cuando llega el mes de abril de cada año.

En la actualidad, con el acceso a la información que tienen la mayoría de contribuyentes -sobre todo las personas físicas- muchas veces se duda si existe obligación de entregarlo a los perceptores, ya que, en el caso del Impuesto sobre la Renta, por ejemplo, vienen desglosadas e informadas las imputaciones de cada contribuyente.

¿Es obligatorio?

Lo cierto es que sí, que sí que existe una obligación legal de entregar estos certificados.

¿Existe un plazo?

Siempre con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del Impuesto que corresponda.

En la actualidad, estaríamos hablando de entregarlos antes del mes de abril, para los contribuyentes personas físicas o de julio si se trata de retenciones o ingresos a cuenta realizadas a contribuyentes personas jurídicas.

¿Qué retenciones se informan a Hacienda?

Son numerosas y por unos conceptos muy diferentes.

Las más conocidas son las retenciones por rendimientos de trabajo, actividades económicas o arrendamientos. También son frecuentes las retenciones que se practican a los intereses satisfechos.

¿Es sancionable no entregar el certificado de retenciones?

Sí. En principio, estaríamos hablando de una sanción de 150 € por cada infracción, es decir, por cada certificado que no haya entregado.

Certificado de retenciones de IRPF