Se trata de una duda recurrente. Sobre todo cuando llega el mes de abril de cada año.
En la actualidad, con el acceso a la información que tienen la mayoría de contribuyentes -sobre todo las personas físicas- muchas veces se duda si existe obligación de entregarlo a los perceptores, ya que, en el caso del Impuesto sobre la Renta, por ejemplo, vienen desglosadas e informadas las imputaciones de cada contribuyente.
¿Es obligatorio?
Lo cierto es que sí, que sí que existe una obligación legal de entregar estos certificados.
¿Existe un plazo?
Siempre con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del Impuesto que corresponda.
En la actualidad, estaríamos hablando de entregarlos antes del mes de abril, para los contribuyentes personas físicas o de julio si se trata de retenciones o ingresos a cuenta realizadas a contribuyentes personas jurídicas.
¿Qué retenciones se informan a Hacienda?
Son numerosas y por unos conceptos muy diferentes.
Las más conocidas son las retenciones por rendimientos de trabajo, actividades económicas o arrendamientos. También son frecuentes las retenciones que se practican a los intereses satisfechos.
¿Es sancionable no entregar el certificado de retenciones?
Sí. En principio, estaríamos hablando de una sanción de 150 € por cada infracción, es decir, por cada certificado que no haya entregado.