El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los trabajadores, así como de su intimidad personal y familiar, según la Ley del Estatuto de los Trabajadores 20 bis y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.
Entendido el derecho a la desconexión digital como un derecho fundamental incorporado en el derecho a la salud, en caso de incumplimiento del derecho la persona trabajadora podría recabar su tutela judicial. También puede suponer un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y podría ser considerado una infracción muy grave de la Ley sobre Infracciones del Orden Social, por lo que la empresa podría también ser sancionada por la Inspección de Trabajo.
- Análisis y estudio de la manera de relacionarse electrónicamente dentro de la empresa, así como con sus clientes y proveedores.
- Inventario de las aplicaciones informáticas de comunicaciones empleadas.
- Elaboración del protocolo de desconexión digital, incluyendo textos modelo para emplear en las comunicaciones entre las personas trabajadoras de la organización, así como con clientes y proveedores.
- Información y formación a toda la plantilla, incluyendo gerentes y socios.
- Seguimiento periódico del grado de cumplimiento del protocolo y, si procede, actualización de este.
- Información de las novedades que afecten al protocolo.