Elaborar un protocolo de actuación contra el acoso laboral y el ascoso sexual y o por razón de sexo es obligatorio, así lo recoge el ya citado artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007:
«Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».
Y este protocolo de actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo es obligatorio para todas las empresas, con independencia de su tamaño o de si tienen o no la obligación de tener elaborado un plan de igualdad. Es decir, toda empresa, grande o pequeña, debe tener un Protocolo para la prevención del acoso sexual laboral.
- Asesoramiento y participación en la designación de un Comité asesor, formado por miembros de los departamentos de Recursos Humanos y/o Prevención de Riesgos Laborales. También puede contar con algún directivo.
- En coordinación con el Comité Asesor, se debaten y elaboran las normas internas para evitar el acoso sexual laboral o la discriminación por razón de sexo.
- Establecemos un procedimiento para denunciar estos comportamientos.
- Divulgación en el seno de la Organización del contenido del protocolo.
- Formamos e informamos del contenido de su contenido y de los procedimientos de denuncia previstos en este.
- Realizamos un seguimiento periódico de lo dispuesto en el protocolo.
- Informamos de las novedades que puedan surgir en esta materia.