La firma de un acuerdo para teletrabajo es imprescindible hoy en día en virtud del artículo 5 de la nueva Ley de teletrabajo o trabajo a distancia, según la cual todos aquellos trabajadores que vayan a trabajar en modalidad de teletrabajo tendrán que firmar previamente un acuerdo con la empresa.
Este acuerdo deberá realizarse por escrito y podrá incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, como un Anexo.
Es imprescindible que exista siempre antes de que el trabajador comience a trabajar en la modalidad a distancia.
No formalizar este acuerdo según los términos de la norma será considerado una infracción grave con multas de hasta 6.250 euros (a partir de octubre, un 20 % más).
- Toma de datos con los responsables de la empresa.
- Elaboración del acuerdo de teletrabajo, que incluirá, como mínimo:
- Inventario de medios.
- Horario de trabajo y distribución de este.
- Medios de control empresarial.
- Instrucciones en materia de protección de datos y confidencialidad.
- Duración del acuerdo.
- Información del contenido del acuerdo a los responsables de Recursos Humanos.
- Seguimiento de la implantación de los acuerdos.
- Información sobre novedades relacionadas con el mismo.