La deducibilidad de los trajes de profesionales como los abogados es uno de los muchos temas conflictivos que surge relativo a los gastos de los autónomos.
Partimos de que la normativa matiza que será gasto deducible aquel que sea necesario para el desarrollo de la actividad y que, a su vez, sea determinante para la obtención de ingresos para la misma.
Además, el gasto ha debido devengarse, debe estar contabilizado y se debe contar con la justificación adecuada, es decir, una factura que cuente con todos los requisitos legales.
Entre estos (número y fecha de factura, datos completo emisor y receptor de la factura, base imponible e IVA desglosados, etc) el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia STSJ Cataluña 1608/2019, hace hincapié en un requisito concreto que muchas veces parece quedar olvidado: descripción concreta y detallada del concepto facturado. En este caso, descripción clara del vestuario adquirido.
El Tribunal reconoce que la profesión de abogado requiere el uso de una vestimenta formal, quedando fuera, en principio, tanto los gastos por vestuario informal como los derivados de la compra de ropa de ceremonia.
Si bien en esta sentencia se habla de la deducibilidad a efectos del IVA, este TSJ ya se había pronunciado en el mismo sentido respecto a la deducibilidad como gasto de la actividad económica en el IRPF.