Durante estas fechas es normal que algún trabajador coja algunos días de vacaciones.
Bien, porque, se haya reservado días, bien porque no ha podido disfrutarlas en otras fechas a lo largo del año.
Es habitual que surjan algunas discrepancias respecto al cómputo. Tampoco es lo mismo si el convenio colectivo indica que los días de disfrute serán laborables o naturales.
Sepa cómo se computan:
- Si el convenio fija las vacaciones en días laborables, se excluirán los días festivos y los domingos. En Navidad, salvo que el convenio diga lo contrario, los días 24 y 31 se entiende que son laborables.
- Si, por el contrario, las vacaciones se fijan en días naturales, sí que deben computarse los domingos y festivos como días de vacaciones.
Todo esto teniendo siempre en cuenta que es obligado que las vacaciones empiecen en un día laborable, nunca en un festivo.
Tanto si le quedan vacaciones por disfrutar como si no para estas fechas, ¡disfrute mucho de estos días!
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