1. Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
2. La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud.
3. El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.
Esta información es a fecha 18 de abril de 2020, lo que no significa que no lo cambien, y puede que varias veces, de aquí a que la medida tenga efecto.
La pregunta que nos surge en este momento es: ¿qué pasa si devuelvo la cuota de autónomos?
¿Me cobrarán el recargo? ¿Me cobrarían la cuota más el recargo? En ese caso, ¿ya no tendría derecho derecho a la devolución?
De nuevo, todo son dudas.