La compensación de cuotas entre cónyuges se regula en el artículo 97.6 de la Ley de IRPF.
Esta compensación se puede realizar compensando la devolución de uno de los cónyuges con la cuota a ingresar del otro cónyuge y, a su vez, está sujeta al cumplimiento de unos requisitos que si no se cumplen, dan lugar a que dicha compensación no se pueda realizar. En ese caso, el cónyuge cuya renta salía a pagar y que como consecuencia de dicha solicitud de compensación no hubiera efectuado el pago, tendría una deuda con hacienda por el importe del IRPF no ingresado en plazo.
Con respecto al cónyuge cuya resultado de la declaración de IRPF era a devolver no hay problema, salvo que la devolución se va a realizar previo requerimiento de la AEAT.
Los requisitos que se deben de cumplir son los siguientes:
- El cónyuge cuya autoliquidación resulte a devolver deberá renunciar al cobro de la devolución hasta el importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada. Asimismo, deberá aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de dicha deuda.
- La deuda cuya suspensión se solicita y la devolución pretendida deberán corresponder al mismo período impositivo.
- Ambas autoliquidaciones deberán presentarse de forma simultánea dentro del plazo que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
- Los cónyuges no podrán estar acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria
- Los cónyuges deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en los términos previstos en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 no implican ningún problema en su cumplimiento, ya que a la hora de presentar la declaración se renuncia a la devolución por el importe de la deuda del otro cónyuge, e igualmente ambas declaraciones se presentan conjuntamente.
El problema está en el apartado 5: el encontrarse al corriente de pago en el momento de solicitar a la compensación, ya que si se desconoce la existencia de una deuda tributaria por parte del cónyuge cuya renta sale a ingresar, no tiene efectos la compensación, con las consecuencias que ellos supone.
Antes de tomar una decisión de este tipo, consúltenos. Le asesoraremos de la manera más conveniente para usted y evitará sanciones y recargos.