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Contrato para la formación y el aprendizaje (y III)

Contrato para la formación y el aprendizaje (y III)
13th diciembre 2012 Manuel Sáez Navarro
    • Se consideran indefinidos y a jornada completa, si:
      • No se formalizan por escrito (salvo prueba en contrario de su naturaleza temporal).
      • No se les da de alta en la Seguridad Social una vez hubiera transcurrido un período igual al que se hubiese podido fijar para el período de prueba (salvo prueba en contrario de su naturaleza temporal).
      • Se hubieran celebrado en fraude de ley.
      • El trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa por ninguna de las partes.
    • Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 3 Ley 3/2012)
      • Reducción del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (CC, AT, EP, desempleo, FOGASA y FP) ● 75 % si plantilla ≥ 250 trabajadores.
      • Reducción del 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.
      • Conversión en indefinidos de estos contratos:
        • Desaparece el requisito del incremento del nivel de empleo fijo
        • Reducción de la cuota empresarial a la S.S.
          • Hombres: 1.500 € / año (125 € / mes) durante tres años
          • Mujeres: 1.800 € / año (150 € / mes) durante tres años

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