Mucho se viene hablando últimamente sobre la posibilidad de que el administrador de una sociedad pueda beneficiarse de la tarifa plana prevista para los autónomos en el inicio de su actividad. Ello es debido a una sentencia del Tribunal Supremo que indica que el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), según el cual el incentivo de la tarifa plana solo es aplicable a los socios de sociedades laborales y cooperativas, aparte de a los trabajadores autónomos por cuenta propia, ya que la Ley no dice nada expresamente respecto a los autónomos societarios.
El argumento del Alto Tribunal, sin embargo, es justamente el contrario: si no la Ley no lo excluye expresamente, está incluido. Es decir, los autónomos societarios podrán beneficiarse de este incentivo.
En la práctica, mucho nos tememos, que no va a ser tan sencillo. En primer lugar, debemos comprobar que cumplimos los requisitos para que nos sea de aplicación la tarifa plana a los autónomos:
- Que sea la primera vez que se da alta como autónomo, o
- Que no haya estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o
- Que si ya se disfrutó de una tarifa plana en autónomos con anterioridad, hayan pasado más de tres años desde la baja en el RETA.
Si en la actualidad la TGSS no nos permite aplicarnos este incentivo deberíamos recurrir la resolución del alta.
Si cumplimos los requisitos anteriores y no han pasado cuatro años desde el alta en el Régimen de Autónomos, podremos efectuar una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Póngase en contacto con nosotros si quiere que nos encarguemos de estos trámites necesarios para solicitar el dinero que ha ingresado de más.