Abogados Tributarios. Asesoría y Consultoría de Empresas
¿Le podemos ayudar?: 967 520 074

¿Cómo tributan las costas procesales en el IRPF?

¿Cómo tributan las costas procesales en el IRPF?
19th abril 2020 Manuel Sáez Navarro

Se trata de un tema muy discutido que Hacienda se ha ido esforzando por matizar.

Como todo este tipo de cuestiones, requiere de un análisis pormenorizado de cada caso en concreto.

Intentando esquematizar:

Si ganas unas costas procesales en un juicio

En principio, a efectos del IRPF, se trataría de una ganancia patrimonial. Como dicha ganancia no procede la transmisión de un elemento patrimonial, su importe se integraría en la parte general del Impuesto sobre la Renta.

En estos casos, respecto a los gastos de abogado, procurador, etc. a los que la parte ganadora ha hecho frente, el criterio de Hacienda es que no son deducibles. Entiende que se trata de “renta aplicada al consumo” y que, por tanto, no puede descontarse de la ganancia. No obstante, esta teoría está empezando a ser superada por algún Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y Tribunal Superior de Justicia (TSJ), defendiendo que las ganancias patrimoniales derivadas de indemnizaciones se calculan por diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Ya que los gastos de abogado y procurador son precisamente el daño que la indemnización está cubriendo, dichos gastos podrían deducirse al calcular la ganancia patrimonial.

Si el juicio está relacionado con una actividad económica que realiza el contribuyente como persona física, las costas a tu favor se considerarán un ingreso de la actividad.

Del mismo modo, serían deducibles los gastos de abogado y procurador originados.

Si los ingresos de la actividad económica se calculan aplicando el régimen de módulos, podría defenderse que dicho ingreso está incluido en el módulo, aunque Hacienda opinará lo contrario.

Si el juicio era por la cláusula suelo de la hipoteca de la vivienda habitual, una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 2019, establece que si se tuviese derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, procede añadir los gastos en que ha incurrido en su demanda contra la entidad bancaria por la cláusula suelo (abogado y procurador), en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, en el concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen base de la deducción, base que debe tener en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales.

Si el juicio era por la cláusula suelo de la hipoteca de una vivienda arrendada también tendría su incidencia tributaria, mediante su consideración como gasto deducible, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

Si pierdes unas costas procesales en un juicio

Los gastos abonados no pueden considerarse pérdidas patrimoniales a efectos de IRPF, porque son debidas al consumo.

Si el pleito está relacionado con el desarrollo de una actividad económica (o con el alquiler de un inmueble de su propiedad), las costas a tu cargo y tus propios gastos de defensa serían un gasto deducible.