Esta situación, por desgracia, es más habitual de lo deseado en estos días. Aunque la misma operación, dación en pago, puede instrumentarse de diversas maneras, analizaremos los casos más frecuentes:
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Es decir, el valor del inmueble es superior al de la hipoteca pendiente. En este caso, se tomaría como valor de transmisión el del valor de la deuda pendiente en el momento de la transmisión. La ganancia o pérdida patrimonial se integraría en la Base Imponible del Ahorro.
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Es decir, queda más hipoteca por pagar que la valoración de la vivienda en ese momento. En este caso habría que calcular dos ganancias o pérdidas patrimoniales:
2.1. Por la transmisión:
Se tomaría como valor de transmisión el valor de tasación certificado para la operación de dación. La ganancia o pérdida patrimonial se integraría en la Base Imponible del Ahorro.
2.2. En el caso de que hubiera cancelación, condonación o quita de la deuda:
En este caso, el valor de transmisión sería el valor de la deuda pendiente en el momento de la dación y como valor de adquisición tomaríamos el valor de tasación a efectos de la dación. La ganancia o pérdida patrimonial se integraría en la Base Imponible General.
2.3. No obstante, estos criterios tienden a superarse en determinados casos, planteándose nuevos citerios provisionales. En los casos anteriores, por ejemplo, si la totalidad del préstamo original se ha destinado a la adquisición de la vivienda, se producirá una pérdida patrimonial que se integrará en la Base Imponible del Ahorro.