Hasta este momento no se ha aprobado ninguna medida específica que regule la relación laboral especial de los empleados de hogar en relación con el Covid-19.
Como particularidades de este Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social es muy impportante recordar que no tienen derecho a las prestaciones por desempleo y que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo tanto:
- La prestación de servicios es una relación laboral sujeta a la normativa propia y al Estatuto de los Trabajadores. Si no hay circunstancias impeditivas, debería mantenerse en las mismas condiciones.
–> Ante la limitación de la movilidad es conveniente justificar el desplazamiento de los trabajadores a los puestos de trabajo.
- El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad y salud. En caso de incumplimiento grave de mantenimiento de las medidas mínimas de seguridad, está justificada la dimisión.
–> Se entiende que las medidas mínimas en este caso son las propuestas por las autoridades sanitarias ex profeso (distancia mínima, medios de protección, etc).
- En caso de que en el Hogar Familiar haya algún caso confirmado de Covid-19, se da un supuesto de necesidad de aislamiento para las personas que hayan tenido contacto por razón de actividad laboral según el criterio de Seguridad Social.
–> El/La Empleado/a de hogar estaría en situación de guardar el periodo de aislamiento entrando en situación de baja médica reconocida por el Servicio Público de Salud, con derecho a prestación por incapacidad temporal, tal y como se establece en la norma.
- Son aplicables a los empleados de hogar las medidas de flexibilidad (adaptación jornada, reducción horaria, etc).
- En caso de necesitar interrumpir el servicio, bien por decisión del empleador, bien por causa médica del/la trabajador/a, conviene acudir a las soluciones comunes actualmente previstas. Es equiparable a los/las trabajadores/as de este sistema cualquier cuestión de incapacidad temporal que protege a los empleados por cuenta ajena.