Más de cuatro millones de personas se han visto afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), al que han tenido que recurrir numerosas empresas para paliar los efectos económicos del coronavirus. Muchas de esas personas ya han vuelto a sus puestos de trabajo, pero ahora persiste la duda de cómo afectará esta situación a la hora de realizar la declaración de la renta el próximo año. En Novotax Consulting resolvemos estas dudas en tres pasos:
- ¿Cómo tributan los ERTE y cuáles son las retenciones del IRPF?
Hay dos aspectos a tener en cuenta: el primero de ellos es si se trata de un ERTE de reducción de jornada y el segundo, de si es un ERTE completo.
Si el ERTE solo implica una reducción de jornada, una parte del salario lo pagará la empresa (con la correspondiente retención del IRPF), mientras que la otra lo pagará el SEPE, que incluirá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de un ERTE completo, es decir, la suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, que también incluirá la retención a cuenta del IRPF, aunque al ser cuantías muy reducidas, esta retención podría llegar a ser mínima o, incluso, del 0%.
En ambos casos, la cantidad tributa como renta de trabajo, ya que una es la que ha pagado la propia empresa y la otra, a pesar de ser prestación por desempleo, se integra dentro del resto de rentas de trabajo percibidas.
- ¿Cómo afecta esta situación a la hora de hacer la Declaración de la Renta?
La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más a la hora de hacer la Declaración de la Renta, con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.
Tener dos pagadores no implica que haya que pagar más impuestos, únicamente obliga a presentar la declaración siempre que se den algunas condiciones. Si sólo se tiene uno, se deberá presentar si se han ganado más de 22.000 euros, pero si se tienen dos, esa cantidad límite se reduce a 14.000 euros si se ha cobrado más de 1.500 del segundo pagador.
Es decir, si se han recibido más de 1.500 euros del SEPE durante el ERTE y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario percibido por la empresa, será obligatorio realizar la Declaración de la Renta.
- ¿Cómo influirá en el resultado final: saldrá a pagar o a devolver?
La clave a la hora de obtener el resultado de la Declaración de la Renta radica en la retención del IRPF que hayamos tenido. Por ejemplo, en una situación normal, la empresa ya aplica al trabajador mensualmente una retención de este impuesto en función de lo que cobra. De ahí que si decidimos realizar la Declaración, no nos salga a pagar porque ya lo hemos ido haciendo poco a poco en cada nómina.
El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación por desempleo. Como hemos explicado anteriormente, y según consta en el propio SEPE, en este tipo de prestaciones, «se aplica retención del IRPF, aunque por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo exigido por las normas tributarias para la aplicación de la retención».
Es decir, debido al carácter reducido de la prestación, la retención del IRPF podría llegar a ser mínima o, incluso, inexistente. Por tanto, al no retenernos nada durante el cobro del paro, esta cantidad tendrá que ser abonada a la hora de presentar la Declaración de la Renta, con lo que, en algunos casos, habrá trabajadores que deberán pagar a Hacienda alrededor de mil euros, según cálculos realizados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales.
Para paliar un poco este golpe en la Declaración del próximo año, el trabajador puede solicitar a la empresa que le aplique un tipo superior de retención en el IRPF o al propio SEPE, que le retenga el impuesto o un porcentaje mayor de retención, en su caso. En este sentido, escribimos este artículo.
Si tienes dudas o quiere que le realicemos una prevision de su impuesto sobre la renta del año que viene, contacte con nosotros y evite sustos en su declaración del próximo año.