Manuel Sáez Navarro

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La nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015), en vigor desde el 2 de octubre de 2.016, introduce algunos cambios en las reglas generales sobre el cómputo de los plazos administrativos.

1. Días hábiles e inhábiles.

A partir de ahora, los sábados se consideran inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos.
Ejemplo: Un plazo de días notificado el 27 de octubre, finalizaría el 11 de noviembre.

2. Plazos fijados en horas.

  • Da la impresión de que se piensa casi en exclusiva en la Administración Electrónica.
  • Parte de la premisa de que todas las horas de un día hábil son hábiles.
  • Los plazos fijados en horas no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso deberán expresarse en días.
    Ejemplo: Un plazo de 6 horas notificado a las 14:25, finalizaría a las 20:24.

3. Plazos señalados en meses o años.

Se dispone al respecto que, si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Ejemplo: Un plazo de 3 meses notificado el 2 de junio, finaliza el 2 de septiembre.

¿No tiene claro el plazo final para responder a una notificación? Consúltenos. Su tranquilidad es nuestro compromiso.