Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
Colectivo | Primer año | Segundo año | Tercer año |
Desempleados entre 16 y 30 años inclusive |
83,33€/mes (1.000€/año).Incrementando en 8,33€/mes (100€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado. |
91,67€/mes (1.100€/año). Incrementado en 8,33€/mes (100€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado. |
100€/mes (1.200€/año). Incrementado en 8,33€/mes (100€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado. |
Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores |
108,33€/mes (1.300€/año) durante cada uno de los tres años. 125€/mes (1.500€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado. |
Matizaciones a aplicación de incentivos fiscales/bonificaciones cuotas ss
Art. 4 Ley 3/2012 Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo
DF 17ª Ley 3/2012. Art. 43 LIS Para aplicación de la deducción: