El RD 7/2020, estableció un aplazamiento de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingresos se encuentre entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Este aplazamiento excepcional afectaría no sólo al IVA, sino que también se pueden aplazar los impuestos que afectan a retenciones de trabajadores y de los alquileres: modelos 111 y 115, así como al pago a cuenta del impuesto de sociedades, modelo 202.
Características más importantes:
- El deudor, persona física o jurídica, debe tener un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019
- No será objeto de inadmisión
- El plazo de pago será de 6 meses. Un único pago. Lo que no impide que el contribuyente pueda reducir la deuda mediante pagos parciales antes de su vencimiento total.
- Los 3 primeros meses no devengan intereses.
Para solicitar este aplazamiento hay que realizar un procedimiento de solicitud específico ante la AEAT.
Por otro lado, también podemos solicitar el aplazamiento general previsto en la normativa tributaria:
- Hasta 30 000 €, sin necesidad de aportar garantías.
- Desde un mes hasta varios años de plazo, dependiendo del importe.
- Tipo de interés: 3’75 %.
- No pueden aplazarse retenciones.
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