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Alquiler de plazas de garaje en el Impuesto sobre la Renta

Alquiler de plazas de garaje en el Impuesto sobre la Renta
25th abril 2021 Manuel Sáez Navarro

En ocasiones se plantea la compra de plazas de garaje como una pequeña inversión especulativa de las personas físicas. Es poco arriesgada y fácilmente realizable, si se necesita liquidez.

A veces no se tiene en cuenta que, a pesar de que la renta mensual pueda ser reducida existe obligación de tributar por ella en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Se trataría, lógicamente, de un rendimiento del capital inmobiliario.

¿Cómo se obtiene ese rendimiento?

En principio, como cualquier otro inmueble alquilado. Se sumarían los ingresos obtenidos  y se le restarían los gastos deducibles. A estos efectos, serían deducibles todos aquellos gastos inherentes al inmueble (impuesto sobre bienes inmuebles, comunidad de propietarios, amortización, etc) en la parte proporcional a los días del ejercicio que haya permanecido arrendado.

¿Si el inmueble forma parte de una vivienda arrendada como habitual y se alquila conjuntamente?

Ese rendimiento podrá beneficiarse de la reducción del 60 % del rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido.

¿Si el inmueble forma parte de una vivienda arrendada como habitual y no se alquila conjuntamente?

El rendimiento obtenido no podrá beneficiarse de la reducción comentada en el apartado anterior.

¿Si el inmueble se alquila conjuntamente con una vivienda destinada a vivienda habitual pero se encuentra en un edificio diferente?

A efectos fiscales, tendría la misma consideración que en el apartado anterior: no podrá beneficiarse de la reducción del 60 %.

Tampoco podrá beneficiarse de la reducción si, aunque se encuentre en el mismo edificio, no se adquirió junto a la referida vivienda.

¿Si se alquila la plaza de garaje sin vincularla a ninguna vivienda?

El rendimiento neto obtenido tributará íntegramente, sin ningún tipo de reducción.

En principio, en todos aquellos supuestos en los que la norma de Renta no permite aplicar la reducción del 60 % debería repercutirse IVA (en la actualidad, al 21 %), aunque eso será objeto de estudio en otro artículo.