Abogados Tributarios. Asesoría y Consultoría de Empresas
¿Le podemos ayudar?: 967 520 074

ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I)

ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I)
1st junio 2011 Manuel Sáez Navarro

La determinación de este tipo de rendimiento puede dar lugar a numerosas contingencias. Si bien, sería necesario estudiar cada caso detalladamente, a continuación exponemos algunos casos que podrían ser problemáticos.

SEPARACIÓN MATRIMONIAL: ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL A UNO DE LOS CÓNYUGES

La disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de su patrimonio. Siempre que la adjudicación se corresponda con su cuota de titularidad. En caso contrario, existiría un exceso de adjudicación. Tal exceso sí daría lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Del mismo modo, también se produciría una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensando en metálico a la otra.

Por tanto, en el caso de que uno de los cónyuges perciba una compensación como consecuencia de la adjudicación de la vivienda al otro cónyuge, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una variación en el valor de su patrimonio con ocasión de una alteración en su composición. La ganancia o pérdida sería la diferencia entre la compensación percibida y el precio de adquisición del 50 % de la vivienda que transmite a su cónyuge.

EXCESO DE ADJUDICACIÓN EN LAS EXTINCIONES DE CONDOMINIO

Con carácter general, la extinción de condominio no supone una alteración en la composición del patrimonio, ya que sólo se especifica la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios y, a efectos de futuras transmisiones, la fecha de adjudicación no sería la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos. Para ello sería preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión se correspondan con la cuota de titularidad de cada uno. En caso contrario, al producirse un exceso de adjudicación se produciría una ganancia patrimonial. Del mismo modo, se produciría una ganancia patrimonial si al hacer la división de un bien en común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensándose a la otra, ya sea en metálico o en especie.

De acuerdo con todo ello, si al contribuyente se le adjudica una vivienda a cambio de una compensación en metálico a los otros copropietarios, se generaría en estos últimos una ganancia o pérdida patrimonial.

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*


*