Este martes 30 de octubre, se ha publicado en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Tras ese pomposo nombre se esconde una norma que afecta numerosos preceptos del ordenamiento tributario, entre los que, a modo de breve esquema, podemos reseñar los siguientes:
INCREMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES DE SOCIEDADES
– Se produce un incremento exagerado de la responsabilidad de los administradores, se adecúa el régimen tributario sancionador y se adaptan prescripciones y caducidades derivadas de procedimientos de derivación de responsabilidad.
– La Administración Tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella, y este ejerza el control efectivo de la misma.
SE INTRODUCE UNA NUEVA SANCIÓN PARA LA PRESENTACIÓN POR OTROS MEDIOS DE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES DE SUJETOS PASIVOS QUE ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR POR VÍA TELEMÁTICA
– Se modulan y cuantifican distintos tipos de sanciones tributarias, estableciendo un importe mínimo de sanciones para este tipo de infracciones de 1.500 euros.
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO A EFECTOS DEL IVA EN DETERMINADOS CASOS.
– En el caso de renuncia a la exención en las entregas de bienes inmuebles
- Será el adquirente el que deba ingresar a la Administración Tributaria las cuotas devengadas de IVA como consecuencia de la renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores transmisiones de inmuebles.
– En el caso de contratistas y subcontratistas de urbanizaciones de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones
- Será el promotor o contratista principal el encargado de ingresar el IVA correspondiente a esas operaciones.
LIMITACIÓN, CON CARÁCTER GENERAL, A LOS PAGOS EN EFECTIVOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES A PARTIR DE 2.500 €
– Quedan excluídos de esta limitación:
- Los pagos realizados entre particulares.
- Los pagos o ingresos realizados en entidades de créditos.
– A efectos del cálculo de esa cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
– Afecta también a aquellas operaciones que hubiera pendientes de pago antes de la entrada en vigor de esta ley.
– A diferencia del resto de disposiciones, que entran en vigor el 31 de octubre, esta medida entra en vigor el 19 de noviembre de 2.012.