Con alevosía y nocturnidad, se publicó anoche el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. reduciendo las actividades laborales exclusivamente a las necesarias según el Estado de Alarma en el que vivimos.
En esta entrada de nuestro blog hemos actualizado el certificado de desplazamiento, adapátandolo a aquellas personas trabajadoras que realicen actividades esenciales.
¿Cuáles son las actividades esenciales?
Según el Real Decreto-Ley 10/2020, las siguientes:
1) Las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
2) Las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
3) Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4) Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5) Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el anexo.
6) Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7) Las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.
8) Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9) Los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19.
10) Los centros veterinarios.
11) Los servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12) Las empresas de servicios financieros y de seguros.
13) Las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
14) Empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15) Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020.
16) Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. –> Desconocemos si estas «cuestiones urgentes» van referidas a todos los servicios de este apartado o solo a los servicios de prevención de riesgos laborales.
17) Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18) Servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.
19) Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20) Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21) Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22) Los trabajadores de correos.
23) Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24) Los repartidores de productos adquiridos online.
Modificaciones respecto al último borrador:
– Se han eliminado como esenciales:
* Las que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
* La actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
Actividades como Construcción son consideradas como no esenciales.
Los autónomos, por supuesto, somos todos esenciales.
¿Qué ocurre con actividades no esenciales para cuya realización no se necesite desplazamiento al lugar de trabajo?
Todas las actividades que se puedan realizar sin desplazamiento físico al lugar de trabajo, incluidas en las no esenciales, entendemos que se podrán realizar de la misma forma que se venían realizando, en el caso de que ya se estuviera haciendo, o implantar el teletrabajo desde mañana día 30.
¿Qué ocurre con las personas trabajadoras? ¿Qué es el permiso retribuido recuperable?
En principio, los trabajadores afectados por esta medida pasarán a estar en periodo vacacional, con los mismos derechos que cualquier otro periodo vacacional habitual (la retribución será la misma, incluyendo salario base y complementos salariales), pero con la salvedad de que las horas de este periodo son horas recuperables desde el mismo momento que se levanten las restricciones impuestas por el Estado de Alarma, y en principio a recuperar antes del 31 de diciembre de este año. Para llevarlo a cabo deberá seguirse un procedimiento negociado con una duración máxima de 13 días. (Formulas de representación de los trabajadores, periodo de consultas, toma de decisión con o sin acuerdo, vías de impugnación y/o mediación).
No se aplica este permiso retribuido a:
– Trabajadores que ya hayan flexibilizado sus condiciones contractuales previamente como consecuencia del COVID (distribución irregular, reducciones de jornada etc).
– Trabajadores incluidos en ERTE por COVID-19 ya iniciados.
– Trabajadores en situación de IT, o cuyo contrato se encuentre suspendido por otras causas legalmente previstas.
Las empresas que no se consideran de actividad esencial, y deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
¿Y los trabajadores afectados por un ERTE?
Parece que, en principio, la medida afectará de forma diferente a los afectados por una suspensión total de la actividad, que no podrán acogerse a esta medida, de los que tengan una suspensión parcial, situación esta que se podrá compatibilizar con el permiso retribuido recuperable.
¿Cuál es la duración inicial de este permiso?
En principio desde el lunes 30 de marzo hasta el domingo 12 de abril, ambos inclusive (recordemos que debido a la Semana Santa el 10 de abril es festivo nacional y el 9 de abril es festivo en la mayoría de las Comunidades Autónomas).
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020.