La Administración se ha pronunciado acerca de las prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, a consecuencia del Covid-19. Al margen de los requisitos generales de los que ya hablábamos en esta infografía, hacen hincapié en lo siguiente:
– El solicitante, a fecha de 14 de marzo, debería estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.
– El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que se pueda prorrogar el estado de alarma.
– Aquellos autónomos cuya actividad no quede suspendida deberán acreditar un descenso de su facturación de al menos un 75 % en comparación con el semestre anterior, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
– Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
– Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar. Si la Seguridad Social cobrase la cuota de autónomos, habría que solicitar devolución de ingresos indebidos.
– La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.
– No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.
– Si el empresario ha solicitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), deberá adjuntar copia del inicio de las actuaciones.
– En principio, también podrán beneficiarse de esta medida los autónomos administradores de sociedades que cumplan estos requisitos.
Aquí puede acceder al documento completo.