Un acta de titularidad real es un documento notarial en el que se hace constar las personas físicas que se encuentran detrás de las personas jurídicas.
Al margen de los problemas prácticos que pueden suscitarse en el caso de Asociaciones, Fundaciones o entidades no estrictamente mercantiles, lo que Hacienda pretende evitar es el uso de sociedades interpuestas en nombre de terceras personas o, directamente, de testaferros.
La normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece tres tipos posibles de titularidad real:
- Por control: Es la persona física que ostente más del 50 % del capital social de una sociedad. A efectos de ese porcentaje, también se tendrían en cuenta los derechos de voto o aquellos acuerdos o pactos que permitan, en la práctica, ostentar esa mayoría.
- Por posesión: Siempre que se ostente, de una manera o de otra, más de 25 % del capital de la sociedad o de los derechos de voto. Aunque sea de manera indirecta.
- Por administración:
De esta manera, la Agencia Tributaria, luchará contra el fraude fiscal en distintos frentes:
- Evitando la creación de entramados societarios opacos con fines defraudatorios, como las tramas carrusel a efectos del IVA.
- Controlando el otorgamiento y revocación de poderes, con el fin de saber quién toma realmente las decisiones en una entidad.
- Obtener datos para el control tributario de operaciones de financiación u operaciones inmobiliarias.
Si tiene alguna duda en este sentido, póngase en contacto con nuestro departamento de mercantil y concertaremos una cita para atenderle.