Abogados Tributarios. Asesoría y Consultoría de Empresas
¿Le podemos ayudar?: 967 520 074

TRIBUTACIÓN DEL DESPIDO SI TRABAJO COMO AUTÓNOMO PARA LA EMPRESA QUE ME HA DESPEDIDO

TRIBUTACIÓN DEL DESPIDO SI TRABAJO COMO AUTÓNOMO PARA LA EMPRESA QUE ME HA DESPEDIDO
19th febrero 2013 Manuel Sáez Navarro

Hoy en día no es infrecuente la situación en la que una empresa, nada más proceder al despido de parte de la plantilla, propone a alguno (o todos) los trabajadores despedidos mantener una relación mercantil con esa misma empresa.

¿Tributaría la indemnización por despido que hubieran podido percibir estos trabajadores si comienzan a facturarle a esa empresa en su nueva condición de trabajadores autónomos?

El artículo 7. e) de la Ley 35/2006 (del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) establece la exención de esta indemnización, siempre que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que el despido hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de una extinción de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Así mismo, el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo, condiciona la aplicación de la mencionada exención, en los términos siguientes:
“El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla»

Este último precepto insiste sobre todo en el lapso temporal, sin especificar la naturaleza jurídica de las posibles prestaciones de servicios que pudieran surgir entre la persona física y la empresa.

Pues bien, la Dirección General de Tributos se pronunció en este sentido. Aunque, como siempre, de manera incompleta y poco clarificadora.

Las conclusiones podrían ser las siguientes:

Indemnización no exenta: Si en el plazo referido de tres años, el trabajador despedido obtiene todos o casi todos sus ingresos de la empresa (u otra del grupo) para la que trabajaba.

Indemnización exenta: Si en ese mismo plazo, el ex-trabajador mantiene una relación mercantil con su antigua empresa, quedando claro que no es una relación casi exclusiva, ni que la mayoría de sus ingresos provienen de esa relación.

Por desgracia, como vemos, son todo conceptos jurídicos indeterminados y que habría que pelear en casos que no resulten tan extremos.

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*


*