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OBLIGATORIEDAD DE JUSTIFICAR EL PAGO DE LA PLUSVALÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES TRANSMITIDOS

OBLIGATORIEDAD DE JUSTIFICAR EL PAGO DE LA PLUSVALÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES TRANSMITIDOS
2nd enero 2013 Manuel Sáez Navarro

                Una de las medidas que más polémica está suscitando, de las aprobadas a final de año, es la modificación del art. 254.5 de la Ley Hipotecaria, el cual, en su nueva redacción, dice lo siguiente:

El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.

                Las consecuencias prácticas de esta disposición es que se producirá el cierre registral mientras no se justifique el pago de la plusvalía municipal (o la solicitud de liquidación, o la comunicación).

                Resulta curioso que en una compraventa, el comprador (que ha pagado el precio y se le ha transmitido el bien) no podría inscribir el bien si el vendedor no paga el referido impuesto o solicita su liquidación. A efectos prácticos, lo más aconsejable es que el comprador presente al Ayuntamiento correspondiente un escrito donde comunique la operación que corresponda y acompañe la copia de ese escrito al Registro de la Propiedad. En este enlace, ponemos a su disposición un modelo de escrito a estos efectos.

IMPORTANTE:

  • Esta opción solo es válida para las compraventas. En el caso de donaciones o herencias, no nos serviría, ya que el sujeto pasivo es el donatario o el heredero. En esos casos, entendemos, habría que liquidar la plusvalía o solicitar su liquidación previamente a la inscripción del inmueble.
  • ¿Qué ocurre en aquellos casos dudosos, o sobre los que determinados Ayuntamientos van cambiando de criterio, como por ejemplo las extinciones de condominio? ¿Se convertirán los Registradores también en Jueces y calificadores de las obligaciones fiscales y tributarias de los ciudadanos que intenten inscribir un inmueble?

 

 

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