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OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO
14th diciembre 2012 Manuel Sáez Navarro

Una de las medidas incluidas en le Ley 7/2012, relativa a la prevención del fraude fiscal, es la obligación relativa a los bienes situados en el extranjero.

                Esa información deberá ser la correspondiente a:

 –  Cuentas situadas en el extranjero de las que se sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.

 –  Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que se sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador  y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.

 – Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

CÓMO CUMPLIR LA OBLIGACIÓN:

Está en proyecto el Modelo 720. Presentación telemática obligatoria.

Plazos: Del 1 de enero al 31 de marzo, con la información relativa al ejercicio anterior.

Excepcionalmente, la información relativa al ejercicio 2.012, durante los meses de marzo y abril de 2.013.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR:

Hacienda entendería la totalidad del valor de estos bienes, como ganancia patrimonial no justificada imputable al último ejercicio no prescrito. En función del impuesto aplicable (IRP, IS), hablaríamos de una tributación que podría oscilar entre el 21 % y el 30 % de la referida valoración.

 Además, se impondría una sanción tributaria mínima de 10.000 €.

 Todo ello, siempre, salvo prueba en contrario. Es decir, salvo que se pueda acreditar y justificar la procedencia legítima de dichos bienes.


CONCLUSIONES: Si bien podríamos entender que esta norma va dirigida a un perfil muy concreto de contribuyente, tal y como ha quedado plasmada, sería fácilmente aplicable a todos los inmigrantes que durante los últimos años han venido a España en busca de trabajo y se han quedado a vivir, turistas extranjeros que eligen nuestro país como residencia para su jubilación o, sencillamente, extranjeros que por la razón que sea acaban viviendo en nuestro país y mantienen bienes en su país de origen. Entre otros muchos supuestos. ¿Confiamos en que la Administración Tributaria no lo empleará fuera de los casos más o menos típicos de prevención del fraude?

 

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