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LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS: UNA PRESTACIÓN CUESTIONADA

LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS: UNA PRESTACIÓN CUESTIONADA
11th marzo 2013 Manuel Sáez Navarro
¿Mito o realidad?

 

Según las estadísticas oficiales publicadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social estos son algunos de los datos más significativos relativos a la prestación para autónomos por cese de actividad durante el ejercicio 2012.

      PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD RETA (2012)

 Nº de  autónomos que han cotizado por cese de actividad(excluido sistema Agrario)  501.530
 Importe bruto promedio de prestación (mensual en €)  649,46
 Período medio de percepcion en meses  2,50
 Total desembolsado por la SS por esta prestación (millones de €)  2,10
 Nº total de prestaciones concedidas  1.538
 Nº total de prestaciones solicitadas    8.390
 Porcentaje de solicitudes de prestación rechazadas  81,7%

 

Es importante recordar que estamos ante una “prestación joven”, que se regula por la Ley 32/2010 y que entra en vigor en noviembre de dicho año.

Este aspecto es relevante para evaluar adecuadamente el dato relativo a la duración media de las prestaciones concedidas (2,5 meses) dado que para acceder al período máximo de cobro de esta prestación (12 meses) se exige un período de cotización previo al cese de 48 meses, período que todavía no ha transcurrido desde que entró en vigor la ley reguladora de esta prestación.

Las dificultades de acreditar el cese por causas económicas:

La causa de solicitud de prestación más alegada (83,4% de los casos) es la económica, técnica u organizativa. Para conseguir la aprobación de la prestación por estas causas, se debe acreditar que concurren pérdidas en la actividad superiores a un 30% de los ingresos durante un año completo o superiores al 20% durante dos años consecutivos completos (excluyéndose el primer año de la actividad).

Resulta prácticamente imposible una adecuada acreditación de que concurren pérdidas conforme a los requisitos indicados cuando el autónomo se encuentra acogido a tributación mediante el régimen de estimación objetiva (signos, índices o módulos), dado que las declaraciones tributarias no guardan una correlación con los ingresos y gastos correspondientes a la actividad.

Por otra parte, la inadecuada acreditación de la causa de cese que se alega es el motivo más frecuente de denegación de la prestación (un 86,9% de las solicitudes denegadas lo es por este motivo).

Perspectivas de futuro:

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, consciente de esta realidad, ha manifestado su compromiso de estudiar, conjuntamente con los representantes sectoriales, alternativas que permitan una simplificación de los requisitos para el acceso a esta prestación.

La cotización para la cobertura de esta prestación, equivalente a un 2,2% sobre la base de cotización, de momento no es obligatoria para aquellos autónomos que no hayan optado por la cobertura de Accidente de Trabajo y Enfermedad profesional. Aunque se preveía que en 2013 la cotización para la cobertura del cese de actividad pasase a tener carácter obligatorio finalmente esta medida por el momento se ha aplazado.

Así pues, parece que la efectividad de esta prestación está hoy por hoy bastante cuestionada, dado que la misma no parece estar logrando el objetivo de equiparación de los niveles de protección social de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que se enunciaba en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

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