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EL CONTROL DE LA IT POR CONTINGENCIAS COMUNES A TRAVÉS DE LA MUTUA

EL CONTROL DE LA IT POR CONTINGENCIAS COMUNES A TRAVÉS DE LA MUTUA
5th junio 2013 Manuel Sáez Navarro

El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la potestad de verificar, mediante reconocimiento a cargo de personal médico, el estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo.

Este control se suele materializar a través de la contratación de la gestión de la prestación de incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes con una Mutua.

Vamos a exponer en este post las principales características y límites que aplican a esta modalidad de gestión.

Informe previo:

Es importante tener en cuenta que para la contratación del seguimiento de la IT por contingencias comunes con una Mutua es preceptivo recabar, con carácter previo, informe de la representación legal de los trabajadores, aunque el resultado de esta consulta no será vinculante para el empresario.

Obligatoriedad de aceptación:

En caso de que el empresario opte por contratar la gestión de la IT por contingencias comunes a través de una Mutua debe hacerlo necesariamente con la misma Mutua con la que cubre las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, y ésta debe aceptar obligatoriamente la prestación del servicio solicitado.

Cómo funciona el seguimiento:

Emisión de los partes de baja, alta y confirmación: Será en todo caso una potestad exclusiva de los Servicios Públicos de Salud, con independencia de que nos encontremos ante un supuesto de gestión de la prestación de IT a través de una Mutua.

La Mutua, no obstante lo indicado, si a la vista de la información médica de la que dispone determinase que el trabajador pudiera no estar impedido para el trabajo, podría instar una propuesta motivada de alta ante las Unidades Inspectoras Médicas de los Servicios Públicos de Salud.

¿Quién sufraga el subsidio de IT?: La Mutua será quien asuma el coste económico del subsidio a partir del decimosexto día de la baja.

A partir de ese momento la Mutua podrá, siempre que cuente con el consentimiento del trabajador, proporcionarle tratamiento médico con sus propios medios e instalaciones.

Reconocimientos médicos: Igualmente, desde el decimosexto día de la baja, la Mutua tiene la potestad de citar al trabajador a reconocimiento médico para  hacer un seguimiento sobre su estado de salud, teniendo derecho a acceder a los informes médicos y diagnósticos relativos al proceso de IT gestionado.

¿Qué ocurriría si el trabajador no compareciese al reconocimiento médico?

La negativa del trabajador a someterse al reconocimiento médico al que le ha citado la Mutua para el seguimiento de su proceso de IT o la incomparecencia injustificada al mismo podrá determinar:

  • La suspensión del abono al trabajador de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario relacionados con dicha IT , tratándose normalmente de complementos salariales al subsidio hasta completar el cien por cien del salario mensual. (Art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores)
  • La extinción del subsidio de IT (Art. 131.bis de la Ley General de la SS).
  • Que la Mutua inste ante la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud una propuesta de alta médica (Art. 6.3 RD 575/1997).

Confidencialidad de los datos médicos:

Los datos médicos del trabajador tendrán el carácter de confidenciales y estarán sujetos a secreto profesional, no pudiendo ser trasladados al empresario en ningún caso ni ser utilizados con fines discriminatorios o para finalidad distinta al control del proceso de IT.

En este sentido, y de cara a determinar el amplio alcance del término “dato médico”, cabe recoger la tesis que se expone en la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) de 16 de enero de 2013.

En esta sentencia se refrenda la decisión sancionadora interpuesta por la Agencia Española de Protección de datos a una Mutua y a una empresa que procede al despido de una trabajadora alegando vulneración de la buena fe contractual.

Para fundamentar dicha vulneración la empresa se basó en la comunicación que le había realizado la Mutua al empresario notificándole la tramitación ante el Servicio Público de Salud de una propuesta de alta motivada de esta trabajadora. Ante este hecho la Sala determina la procedencia de la sanción interpuesta por considerarse que la notificación de la existencia de esta propuesta de alta contiene información relativa a la curación de la trabajadora, y que la curación en si debe entenderse como un dato médico y por lo tanto protegido.

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