Abogados Tributarios. Asesoría y Consultoría de Empresas
¿Le podemos ayudar?: 967 520 074

IRPF 2010

IRPF 2010
14th mayo 2011 Manuel Sáez Navarro

Aunque la declaración de la renta es un impuesto que deberíamos dejar cerrado en diciembre del ejercicio anterior, a continuación comentaremos algunos de los aspectos más relevantes a tener en cuenta:

ALGUNAS NOVEDADES

  • Rendimientos del Trabajo: Se eleva el límite exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único hasta 15.500 € (antes 12.020 €).
  • Deducciones: Se introduce, con ciertos límites y requisitos, una nueva deducción del 10% por determinadas obras de mejora en la vivienda habitual, realizadas desde el 14/02/2010 hasta el 31/12/2010.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA

  • Ganancias patrimoniales. Todas aquellas ganancias que no se deriven de transmisiones de elementos patrimoniales se incluyen en la Base General (por ejemplo, venta de opciones de compra, ayudas de alquiler, etc).
  • Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Tanto el que la paga como el que la percibe, deben declararlas, si bien, las anualidades por alimentos recibidas en virtud de sentencia judicial están exentas.
  • Deducción vivienda habitual. Mucho cuidado cuando ha habido deducción por adquisición de viviendas anteriores, exención por reinversión o ampliaciones del préstamo hipotecario. Estas materias están siendo objeto de control tributario actualmente.
  • Información en poder de la AEAT. Por primera vez, las compañías eléctricas han informado de los consumos de electricidad de los inmuebles. Ello puede hacer aflorar muchos arrendamientos no declarados.
  • Aplazamiento/fraccionamiento. Además del fraccionamiento automático (60%/40%), puede aplazarse o fraccionarse el 100% ó el 40% del 2º plazo. Con exención de garantías hasta 18.000 €.

DIVERSAS CUESTIONES CONFLICTIVAS

  • ¿Qué hacemos con los arrendamientos que no hemos cobrado?.
  • ¿Y con las retenciones procedentes del arrendamiento de los locales que no han ingresado?.
  • ¿Cómo se declaran los intereses de préstamos realizados por personas físicas a entidades vinculadas?.

0 Comentarios

Dejar una respuesta a Anónimo Haga click aquí para cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*


*