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COINCIDENCIA DEL DISFRUTE DE VACACIONES CON SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

COINCIDENCIA DEL DISFRUTE DE VACACIONES CON SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
8th enero 2013 Manuel Sáez Navarro

La regulación relativa a la fijación de fechas de las vacaciones la encontramos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
• Supuestos de coincidencia de las vacaciones con IT y permisos derivados de derechos conciliadores:
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
• Supuestos de coincidencia de las vacaciones con otras situaciones de Incapacidad Temporal:
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una IT por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿Afecta de algún modo que la IT se produzca con anterioridad al inicio del período de vacaciones o bien durante el disfrute de las mismas?
Conforme a la Sentencia de 24 de junio de 2009 del Tribunal Supremo, y en base a la doctrina del caso fortuito, hasta ahora se venía interpretando que sí existía una distinción:
Así, salvo que existiese disposición en contrario por convenio o pacto, en aquellas situaciones en las que la IT se produjese habiéndose iniciado ya el disfrute de las vacaciones el trabajador no tenía derecho a solicitar unas nuevas fechas para el disfrute y los días de vacaciones coincidentes con la IT se consideraban disfrutados.
La sentencia de 21 de junio de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea invalida esta interpretación, por considerarla contraria al artículo 7 de la Directiva 2003/88, apelando a que sería aleatorio y contrario a la finalidad de las vacaciones el conceder el derecho a fijar nuevas fechas únicamente a condición de que el trabajador ya se encontrase en situación de IT con carácter previo al disfrute de las mismas.

Situación actual:
Para los supuestos de coincidencia de períodos de IT, permisos de maternidad o paternidad con períodos de vacaciones se deberán considerar como regla general los días coincidentes como de vacaciones no disfrutadas, sea cual sea la causa que hubiese motivado la IT y con independencia de si el inicio de la misma fuese anterior o posterior al del inicio del período de vacaciones solapado.
Consecuentemente, en estos supuestos, el trabajador podrá solicitar la fijación de unas nuevas fechas para el disfrute a la finalización de la situación de IT y aunque hubiese transcurrido la finalización del año al que dichas vacaciones  correspondían.
La única excepción a la regla precedente, es la de aquellos casos en los que ya hubiesen transcurrido más de dieciocho meses desde la finalización del año que originó el derecho a las vacaciones, en estos casos no se reconoce al trabajador el derecho a solicitar nuevas fechas para el disfrute.

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