Abogados Tributarios. Asesoría y Consultoría de Empresas
¿Le podemos ayudar?: 967 520 074

Cambio en las reglas generales sobre el cómputo de plazos

Cambio en las reglas generales sobre el cómputo de plazos
20th octubre 2016 Manuel Sáez Navarro

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015), en vigor desde el 2 de octubre de 2.016, introduce algunos cambios en las reglas generales sobre el cómputo de los plazos administrativos.

1. Días hábiles e inhábiles.

A partir de ahora, los sábados se consideran inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos.
Ejemplo: Un plazo de días notificado el 27 de octubre, finalizaría el 11 de noviembre.

2. Plazos fijados en horas.

  • Da la impresión de que se piensa casi en exclusiva en la Administración Electrónica.
  • Parte de la premisa de que todas las horas de un día hábil son hábiles.
  • Los plazos fijados en horas no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso deberán expresarse en días.
    Ejemplo: Un plazo de 6 horas notificado a las 14:25, finalizaría a las 20:24.

3. Plazos señalados en meses o años.

Se dispone al respecto que, si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Ejemplo: Un plazo de 3 meses notificado el 2 de junio, finaliza el 2 de septiembre.

¿No tiene claro el plazo final para responder a una notificación? Consúltenos. Su tranquilidad es nuestro compromiso.