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CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA REFORMA LABORAL 2012

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA REFORMA LABORAL 2012
4th marzo 2013 Manuel Sáez Navarro

Con la entrada en vigor de Real Decreto Ley 3/2012 se producen importantes modificaciones en el régimen de cálculo de la indemnización para el supuesto de despidos improcedentes.

¿Qué cambios contiene la nueva redacción del Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores?

Importe de la Indemnización para el caso de despidos declarados improcedentes: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades

Vigencia: La indemnización conforme a esta formulación será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley  3/2012).

¿Qué ocurre con las extinciones de los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012?

La Disposición Transitoria quinta del Real Decreto Ley 3/2012 responde a esta pregunta, dado que establece un régimen transitorio para tratar estas situaciones. En estos casos el cálculo de la indemnización deberá hacerse en dos tramos:

Tramo 1º: Por el tiempo de prestación de servicios comprendidos desde la fecha de celebración del contrato hasta el 11/02/2012, la indemnización se calcula a razón de 45 días por año prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Tramo 2º: Por el tiempo restante, desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido, la indemnización se calcula a razón de 33 días por año prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año (*)

(*) De la aplicación de esta especificación relacionada con el prorrateo por meses es posible que los “días sueltos” que no llegan a un mes completo puedan convertirse en una fracción mensual más a efectos indemnizatorios a computar en ambos tramos.

Límites a tener en cuenta para determinar el importe de  indemnización máxima a abonar:

  • Si la indemnización resultante del tramo 1º supera los 1260 días: El importe total de la indemnización a abonar será el correspondiente a 1260 días de salario (42 mensualidades), y a dicho importe no se acumularán los días de indemnización calculados conforme al tramo 2º.

 

  • Si la indemnización resultante del tramo 1º supera los 720 días y es inferior a los 1260 días: Ese número de días será el que se utilice para calcular el importe total de indemnización a abonar, es decir, que tampoco en este caso se acumulan los días calculados conforme al tramo 2º.

En consecuencia, en el caso de contratos con antigüedad anterior a  febrero de 1996 la indemnización ha quedado ya topada o “congelada en su cómputo”, sin que los años futuros de antigüedad que transcurran vayan a incrementarla en modo alguno.

  • Si la indemnización resultante del tramo 1º no supera los 720 días: Se respetará dicho importe y el mismo se sigue incrementando a razón de 33 días por año (conforme a los importes calculados en el tramo 2º). La indemnización será la resultante de agregar la calculada por ambos tramos pero con el límite máximo conjunto de 720 días (24 mensualidades).

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