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¿ACTUALIZACIÓN DE BALANCES PARA EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES?

¿ACTUALIZACIÓN DE BALANCES PARA EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES?
15th enero 2013 Manuel Sáez Navarro

Recientemente, en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se ha abierto la posibilidad de actualización de balances voluntaria de las empresas que así lo consideren.

                No entraremos aquí a valorar la conveniencia o no de proceder a esa regularización (al tipo de gravamen fijo del 5 %), sino en el ámbito subjetivo de esta disposición. Es decir, si cualquier empresa puede actualizar balances sin problemas.

                El art. 9 de la Ley 16/2012 ya aludida, establece que podrán acogerse a la actualización de valores:

­          Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

­          Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica.

­          Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Ahora bien, después de este enunciado deberíamos analizar si las empresas de arrendamiento de inmuebles estarían dentro de estos supuestos descritos o no.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica.

El art. 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta deja muy claro que se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
  2. Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

A la vista de lo anterior, entendemos que, las personas físicas (y Comunidades de Bienes integradas por personas físicas) que se dediquen al arrendamiento de inmuebles, solo podrán acogerse a la actualización de balances si tienen un local para el desarrollo de la actividad y una persona contratada, en los términos descritos en el art. 27.2. LIRPF.

¿Y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto de la Renta de No Residentes que no tengan local ni personal para gestionar sus alquileres?

 Pues la ley 16/2012 no dice nada al respecto. Y si lo consultas en la AEAT te dicen que no hay ningún problema, que la norma se refiere a sujetos pasivos de esos impuestos, sin requisitos adicionales. Yo, personalmente, no lo veo tan claro y me andaría con cuidado.

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